Si has sido Residente en España durante más de 3 años y están por encima 65 años de edad, con la venta de su residencia principal en España, es posible que no sea responsable del impuesto sobre las ganancias de capital.
Si lega su vivienda habitual a su cónyuge o hijos que también sean Residentes en España y lo hayan sido durante los últimos 3 años, también pueden estar exentos del impuesto de sucesiones (99% en la Comunidad Autónoma de Andalucía). Los valores varían de una región a otra.